lunes, 30 de julio de 2012

Reclasificación de Industrias en la Provincia de Buenos Aires

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) resolvió, a traves de la Resolución 33/2012:
Que los establecimientos industriales que hayan sido clasificados en forma previa al dictado del Decreto 353/2011, en la Segunda Categoría -EIA- con un nivel de complejidad ambiental de hasta quince (15) puntos, serán reclasificados debiendo presentar para tal fin, ante el municipio o autoridad portuaria, según corresponda, en el expediente por el cual tramitó la clasificación originaria, la siguiente documentación:
1) Solicitud de reclasificación por Decreto N° 353/11, suscripta por el titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.


2) Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).


3) Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva N° 132/10 y N° 249/10.


No resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el supuesto de haber sido presentados para la clasificación original - conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar, en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.


4) Para el caso de presentación de los Formularios A y B conforme lo establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del artículo 71 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal año 2012.


Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto N° 1741/96.


ARTÍCULO 2°. Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se gestione la adjunción de la documentación mencionada, devolviéndose posteriormente el expediente a esta Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación. 


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lunes, 16 de julio de 2012

OPDS: Prohibición del Uso de Bolsas de Polietileno

La Ley 13868 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías. Asimismo, establece diversos plazos para su reemplazo progresivo por contenedores de material degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización del impacto ambiental.


El Decreto 1521/2009 aprobó la reglamentación de la ley citada, determinándo que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, la identificación visual que indique el número de registro otorgado.


Reemplazo progresivo: principio por el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Minimización de impacto ambiental: reducción al máximo posible de la magnitud del impacto ambiental, entendido como cualquier cambio y/o efecto producido por una actividad industrial o de servicios susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa.

Material degradable: material capaz de sufrir degradación.

Degradación: transformación significativa del material por medio de la ruptura de las macromoléculas, caracterizada en general por la disminución de su masa molecular y la modificación de sus propiedades iniciales.

Material biodegradable: capaz de descomponerse rápidamente en condiciones naturales.

Para la fabricación de las bolsas contenedores deberá emplearse toda tecnología y/o metodología de producción mediante la cual se obtengan bolsas contenedores que acrediten cumplir con normativa nacional y/o extranjera sobre degradación y/o biodegradación, según norma “ASTM” (American Society for Testing and Materials), “EN” (European Standard) o sus similares “IRAM” o las que en el futuro se determinen y autoricen.

Las inscripciones e impresiones que se coloquen en las bolsas contenedores deberán poseer tintas con resinas atóxicas y con pigmentos seleccionados según normas adaptadas a regulaciones extranjeras tales como las emanadas de una o alguna de las siguientes instituciones: “ASTM” (American Society for Testing andMaterials), “EN” (European Standard) o “IRAM” (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).


Los titulares de los establecimientos comerciales donde se distribuyan bolsas contenedoras deberán reemplazar las bolsas elaboradas con materiales prohibidos por contenedores degradables y/o biodegradables que hayan sido fabricados y/o distribuidos y/o importados por sujetos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas y cuenten con la identificación que determine la Autoridad de Aplicación.

Todas las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen y/o distribuyan y/o importen bolsas de transporte deberán inscribirse en el registro creado por la Autoridad de Aplicación como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las habilitaciones provinciales y/o municipales pertinentes, según su actividad.

Para la inscripción en el Registro, el titular o responsable del establecimiento deberá presentar ante dicha Autoridad la siguiente documentación:


a) Tres (3) ejemplares del contenedor o bolsa que fabrica y/o comercializa;
b) Nota de solicitud de inscripción con los datos del establecimiento suscripta por el titular y su responsable técnico donde conste con carácter de declaración jurada, memoria descriptiva del proceso de fabricación con detalle de las materias primas e insumos utilizados (nombre químico y comercial) para la fabricación del contenedor presentado, con sus respectivas hojas de seguridad. Para el caso en que hubiera modificaciones significativas del proceso de fabricación conforme criterio de la Autoridad de Aplicación, el solicitante deberá acompañar una nueva declaración jurada;
c) En caso de corresponder, constancia de tramitaciones y/o autorizaciones;


d) Resultado del ensayo de degradación y/o biodegradación de sus productos basado en estándares de referencia reconocidos internacionalmente (Norma “ASTM” -American Society for Testing andMaterials-, “EN” -European Standard- o sus similares “IRAM”) según métodos de ensayo sobre degradación y/o biodegradación conforme determine la Autoridad de Aplicación, realizados por un laboratorio extranjero acreditado bajo Norma ISO 17025 (International Organization for Standardization), o por un laboratorio nacional o provincial, habilitado a tal fin por la autoridad jurisdiccional competente;


e) Protocolo de composición química de las tintas utilizadas como insumos para las inscripciones, fabricaciones e impresiones que se coloquen en las bolsas de transporte, que deberán poseer tintas con resinas atóxicas y con pigmentos seleccionados según normas adaptadas a regulaciones extranjeras tales como las emanadas de una o alguna de las siguientes instituciones: “ASTM” (AmericanSociety for Testing and Materials), “EN” (European Standard) o “IRAM” (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), realizado por un laboratorio extranjero acreditado bajo Norma ISO 17025 (International Organization for Standardization) o laboratorio nacional o provincial habilitado a tal fin por la autoridad jurisdiccional competente.

La inscripción en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas implicará, una vez autorizada la tecnología y/o metodología de producción presentada, el otorgamiento de un Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad por cada producto presentado por el interesado, cuya validez será de un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que autorizó su expedición.

Durante el plazo de vigencia del Certificado, los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en sus productos, la identificación visual que determinará la Autoridad de Aplicación y el número de registro otorgado.

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