
La citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.
Para cada procedimiento de medición de niveles sonoros y de vibraciones se confeccionará un informe que contendrá:
Informe de medición de niveles sonoros:
1. Datos de la habilitación del establecimiento y de las fuentes fijas evaluadas
2. Domicilio y lugares afectados en el mismo
3. Ubicación y características destacadas de las fuentes sonoras (Ejemplo: potencia eléctrica, potencia acústica, patrones de directividad, condiciones de funcionamiento, etc.)
4. Medidores de nivel sonoro empleados (marca, modelo, número de serie, calibraciones realizadas)
5. Croquis (con cotas) en corte y planta indicando las posiciones de medida
6. Horarios y duraciones de las mediciones
7. Resultados obtenidos
8. Evaluación de los resultados
9. Observaciones
Las actividades habilitadas o por habilitarse deberán inscribirse en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC).
LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR
AMBIENTE EXTERIOR | ||
Área de sensibilidad acústica | Leq dB (A) Período diurno | Leq dB (A) Período nocturno |
Tipo I | 60 | 50 |
Tipo II | 65 | 50 |
Tipo III | 70 | 60 |
Tipo IV | 75 | 70 |
Tipo V | 80 | 75 |
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