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jueves, 18 de agosto de 2011

CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN DE FACHADAS Y PARTES COMPONENTES DEL EDIFICIO (Ley 257 GCBA)


El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley 257, intima a los propietarios de inmuebles a presentar la certificación del estado correcto de las fachadas y sus partes componentes, siendo las mismas:

balcones, terrazas y azoteas;
barandas, balaustres y barandales;
ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en
voladizo;
soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
carteles, letreros y maceteros;
enlucidos, revestimientos de  mármol, paneles premoldeados, azulejos,
mayólicas, cerámicas, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de
bloques.

La verificación deberá incluir, además fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que estén sometidos.

Las presentaciones tienen plazo de vencimiento según la antigüedad del inmueble.

Deberá acreditarse una inspección técnica específica del estado de los elementos según establece la siguiente periodicidad:

Desde 10 a 21 años                                                                Cada 10 años
Más 21 a 34 años                                                                    Cada 8 años
Más 34 a 50 años                                                                    Cada 6 años
Más 50 a 71 años                                                                    Cada 4 años
Más 72 años en adelante                                                        Cada 2 años

Las tareas de prevención se realizarán con el objetivo de evitar accidentes conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada, en el caso de tener que proceder a la demolición de algún elemento, se solicitará previamente una autorización ante la autoridad de aplicación.

El profesional o constructor habilitado deberá realizar un informe detallado del estado de la fachada del edificio, donde se especifique, en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado. En este sentido, dicho informe deberá contener una caracterización de los daños encontrados, del tipo de intervenciones a realizar, los plazos recomendados para realizarlas y la tecnología apropiada para resolverlo.

Texto completo de la norma:

Para más información:

Dirección de Contralor de Obras
Carlos Pellegrini 211, 2do piso, 4326-5136, 9.30 a 13.30 hs.

Dirección de Contralor de Instalaciones
Carlos Pellegrini 291,2do piso, 4323-8000 int 4143. 9.30 a 13.30 hs.

Dirección de Catastro
Carlos Pellegrini 211, 2do piso, 4326-6591, 9.30 a 13.30 hs.

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