NORMATIVA: Ley Nº 11.459
y Decreto Reglamentario Nº 1741/96
REQUISITOS:
1. Nota de
solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular,
razón social y domicilio del establecimiento industrial.
2.
Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto o establecimiento.
El EIA
deberá estar confeccionado y firmado por profesionales con incumbencia en las
áreas específicas e inscripción actualizada en el Registro de Profesionales del
Organismo para el Desarrollo Sustentable,OPDS, (Ley Nº 11.459,
Decreto
Reglamentario Nº 1741/96. Título IV Cap. IX Art. 71 y 72 y
Resoluciones N° 195/96 y 592/98).
3.
Formulario A (si se hubiere presentado bajo otro trámite en el ámbito de la ex
SPA resulta suficiente incluir copia) y Formulario C de la Resolución Nº
797/00.
4.
Instrumentos jurídicos que acrediten al titular del proyecto (Acreditación de
Personería (*)) si no se hubiere presentado en una instancia anterior.
Para
establecimientos de 2º Categoría, la presentación debe efectuarse ante la
Municipalidad correspondiente.
Para
establecimientos de 3º Categoría, la presentación debe efectuarse ante el
Organismos para el Desarrollo Sustentable (OPDS).
(*)
Ejemplos:
Representación
legal de sociedades o asociaciones con contrato o estatuto social constituido
por acto público o privado, y en su caso las actas de directorio y/o asambleas
en donde quien se presenta resulte designado para el cargo que invoca como
representante.
Representación
convencional - mandato o poder - con instrumento público correspondiente o con
carta - poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por escribano
público o con copia certificada de idéntico modo.
Si la
personería se encuentra acreditada en otro expediente que tramite ante esta
Secretaría deberá indicarse las actuaciones y bastará la certificación
correspondiente (en caso de proyectos con competencia provincial).
Cuando se
trate de sociedades irregulares o de hecho la presentación deberán firmarla
todos los socios a nombre individual, copias de DNI y CUIT,
indicando cual de ellos continuará vinculado al trámite.
IMPORTANTE:
El
expediente que ha sido clasificado de 2º categoría y haya sido girado al
Municipio/ Autoridad Portuaria, deberá permanecer en esa órbita hasta que el
interesado en obtener el Certificado de Aptitud Ambiental presente la
documentación requerida precedentemente.
Una vez
incorporada en el expediente la documentación requerida, la Municipalidad
/Autoridad Portuaria deberá remitirlo al OPDS (siempre y cuando no medie
“Convenio de Delegación de Facultades para establecimientos de 2º Categoría”) con
los correspondientes sellos de foliatura y de juntura.
En caso de
conformarse “Anexos”, éstos deberán remitirse al OPDS con los
correspondientes sellos de foliatura y juntura.
NO debe
generarse un nuevo expediente sólo para la Evaluación de Impacto Ambiental,
dado que el trámite de obtención de Certificado de Aptitud Ambiental es
consecuente al de la Categorización.
El
Municipio/Autoridad Portuaria deberá evitar la generación de expedientes
clonados (ej. duplicados o triplicados de expedientes para el mismo
establecimiento).
Aquellos
establecimientos industriales, que posean el correspondiente Certificado de
Aptitud Ambiental y que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios
en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, que encuadren en alguno
de los supuestos siguientes:
a)
incremento en más de un 20 % de la potencia instalada,
b)
incremento en más de un 20 % de la superficie productiva,
c) cambios
en las condiciones del ambiente de trabajo,
d)
incremento significativo de los niveles de emisión de efluentes gaseosos,
generación de residuos sólidos y/o semisólidos,o variación significativa de la
tipificación de los mismos,
e) cambio
y/o ampliación del rubro general.
Deberán
gestionar un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental, en forma previa a la
realización de las modificaciones y/o ampliaciones citadas. A tal fin deberán
presentar ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, un nuevo
Formulario Base de Categorización para la recategorización del establecimiento,
conforme se establece en el Anexo 3 y que contemple las modificaciones,
ampliaciones y/o cambios que se pretendan realizar.
Los
establecimientos industriales que empleen menos de cinco (5) personas como
dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios,
y que dispongan de una capacidad de generación o potencia instalada menor a
quince (15) HP, deberán presentar el Formulario Base de Categorización,
siguiendo lo pautado en el presente Decreto para dicho trámite. Si resultaren
de 1º Categoría estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud
Ambiental.
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