viernes, 28 de diciembre de 2012

Felices Fiestas les desea el equipo de GrupoArtema: Disfruta de los festejos con seguridad y cuidando de tu salud

Cada año se registran altos números de víctimas fatales e importantes heridas debido a disparos con armas de fuego para estas fechas festivas. Las guardias de los hospitales y centros de salud se colman de niños con quemaduras por el mal uso de la pirotecnia y personas con lesiones en la vista a causa de corchos. A su vez, el alcohol causa cientos de accidente de tránsito que incluso algunos también se cobran víctimas fatales, como así también importantes lesiones y costosas pérdidas. Tampoco es cosa menor los golpes de calor e indigestiones a causa de las excesivas comidas debido a las reuniones y festejos. Es por todo este contexto que para estas fechas más que nunca les les pedimos y recomendamos llamar a la prudencia y la concientización.

Consejos para prevenir accidentes durante las Fiestas:

Si los niños juegan con pirotecnia, deben hacerlo bajo la responsabilidad y supervisión de adultos.  las lesiones por cañitas voladoras y los petardos siguen siendo las dos urgencias pediátricas más frecuentes en las fiestas. El Renar recomienda no tocar la pirotecnia aunque parezca que la mecha está apagada, y si no funciona, se debe apagar con abundante agua y hay que mantenerse alejado de ella.

Se recomienda tomar especial atención al destapar botellas con corchos. Para evitar que el corcho salga disparado se debe enfriar bien las botellas antes de abrirlas, ya que, cuando no se encuentran lo suficientemente refrigeradas, el corcho tiende a salir despedido con mayor facilidad y, después de retirar el papel metálico que lo recubre, presionar el corcho con la palma mano para sacar el sostén de alambre. El corcho puede ser un misil capaz de arruinar la visión. Constituye un motivo muy frecuente de traumatismos oculares que, muchas veces, provoca pérdidas parciales o totales de la agudeza visual. El reflejo del parpadeo no ayuda en estos casos porque el corcho, a una distancia típica de 60 centímetros, tarda 0,05 segundos en impactar en el ojo. Las lesiones van desde el sangrado interno del ojo y la ruptura de huesos hasta la pérdida ocular.

El consumo de alcohol tampoco es un factor menor en estas fechas. Les recordamos que el alcohol es una potente droga psicoactiva con un número elevado de efectos secundarios que puede afectar de manera grave a nuestro organismo. La cantidad y las circunstancias del consumo juegan un rol importante al determinar la duración de la intoxicación. Se recomienda no manejar si se consumió alcohol y disminuir al mínimo posible su consumo en caso de excesivo calor para evitar golpes de calor.

A su vez, la manipulación de alimentos en épocas de altas temperaturas puede desencadenar inconvenientes en la salud, por lo que es necesario tomar ciertos recaudos a la hora de prepararlos y consumirlos. Se recomienda conservar los alimentos perecederos congelados o bien fríos y no cortar las cadenas de fríos. Lavarlos con abundante agua, y evitar las grandes ingestas por riesgo de sufrir golpes de calor y otros daños a la salud.


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jueves, 6 de diciembre de 2012

Pesticida provocó una nube química sobre la Ciudad de Buenos Aires

El incendio en un contenedor con pesticida en el muelle 4 de la terminal portuaria de Buenos Aires generó pánico durante horas de la mañana en la Capital Federal, principalmente en la zona del microcentro porteño, a raíz del fuerte olor nauseabundo que emanó ese producto químico.

Varios edificios de la zona de Retiro y la city porteña fueron evacuados de manera preventiva, mientras los equipos de emergencia de Prefectura Naval y Defensa Civil de la Ciudad trabajaron sobre el container para enfriarlo. En las calles aledañas se pudieron ver personas con barbijos que fueron repartidos por Prefectura para evitar que se inhalen estos gases que provocan irritación en ojos y fosas nasales.

Si bien en un principio la situación generó un desborde en la población y desde la Agencia de Protección Ambiental recomendaron no salir a la calle, el secretario de Seguridad, Sergio Berni, informó que el fuerte olor en la zona del Centro se generó por "un incendio en un contenedor cargado con Thiodicarb al 35 por ciento de ”baja peligrosidad” y descartó la presencia de “arsénico y magnesio".

Las autoridades del Puerto de Buenos Aires salieron a explicar cómo se generó el incidente. Alberto Tita, responsable de Relaciones Institucionales de la terminal portuaria, señaló que "el contenedor volcó y explotó”, aunque no supo precisar cuáles fueron las causas que motivaron ese episodio.

Las autoridades del Puerto de Buenos Aires salieron a explicar cómo se generó el incidente. Alberto Tita, responsable de Relaciones Institucionales de la terminal portuaria, señaló que "el contenedor volcó y explotó”, aunque no supo precisar cuáles fueron las causas que motivaron ese episodio.

Desde el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, se recomendó a quienes vivan en las inmediaciones del puerto que traten de no exponerse al humo.

Consejos y precauciones:

Ante la presencia de un fuerte olor en distintas zonas de la ciudad a raíz de aparentemente un incendio en el Dique 4 del puerto, el gobierno porteño aconseja a la población:

- Permanecer en lugares cerrados.

- Cerrar puertas y ventanas.

- Apagar los aparatos de aire acondicionado.

Asimismo, ante cualquier emergencia médica se recomienda llamar de inmediato al 107.

Fuente: Infobae

Hoja de Seguridad del Thiocarb:

Tipo de plaguicida: Insecticida

Clasificación: Carbamato

Uso: Agrícola
 
PRESENTACIONES COMERCIALES
 
Para aplicación al cogollo: como granulado en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A. kg o L) de: 20.
 
Para aplicación al follaje: como gránulos dispersables en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 800 y como suspensión concentrada en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 375.

Para tratamiento de semilla para siembra: como suspensión acuosa en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 350 y como líquido técnico en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 930.

PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS

Cristales incoloros, con ligero olor a azufre. Tiene un punto de fusión igual a 173 °C. Su densidad específica es igual a 1.44 g/cm3 a 20 °C. Su solubilidad en agua es igual a 35 mg/L a 25°C. Es soluble en acetona, diclorometano, metano y xileno. Tiene una presión de vapor igual a 7x10-5 mm Hg a 25 °C.

PELIGROSIDAD

Salud: Azul

Inflamabilidad: Rojo

Riesgo de Explosión: Amarillo

DESTINO EN EL AMBIENTE

Persistencia: Ligeramente persistente

Tras su liberación en la atmósfera, sus vapores son destruidos por reacciones con radicales hidroxilo (vida media estimada de la reacción de 29 horas), mientras que las partículas que contienen este plaguicida se depositan con la lluvia y el polvo. El Thiodicarb puede ser además eliminado por fotólisis directa en el aire. Su movilidad en los suelos es moderada. En este medio es biodegradado rápidamente bajo condiciones aerobias. Su vida media es de 1.5 días en suelo franco arenoso. De forma similar en ambientes acuáticos anaerobios es biodegradado en poco tiempo, con una vida media de 3.5 horas. La fotólisis e hidrólisis también participan en la eliminación de este compuesto en los sistemas terrestres y cuerpos de agua. Su principal producto de degradación (tanto biológica como química) es el Metomilo, el cual es más móvil y persistente que el compuesto padre. El potencial de bioconcentración del Thiodicarb es bajo. La volatilización no es un destino ambiental importante para este plaguicida.

TOXICIDAD PARA LOS ORGANISMOS Y EL MEDIO AMBIENTE

Tipo toxicológico: II

En peces su toxicidad varía de moderada a alta y en moluscos de ligera a moderada. Es extremadamente tóxico para crustáceos, altamente tóxico para el zooplancton y ligeramente tóxico para aves. Este compuesto es un agente carcinogénico reconocido para animales de laboratorio (grupo B2 de la clasificación de la EPA).
 
Fuente: http://www2.ine.gob.mx/sistemas/plaguicidas/pdf/thiodicarb.pdf

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jueves, 29 de noviembre de 2012

Exposición a contaminantes químicos: Toxicidad y Efectos Tóxicos



El posible efecto nocivo de los contaminantes químicos sobre la salud de los trabajadores, debido a su presencia en los ambientes laborales, se considera en el marco de acción tóxica que pueden ejercer las sustancias químicas.

Se entiende por acción tóxica o toxicidad a la capacidad relativa de un compuesto para ocasionar daños mediante efectos biológicos adversos, una vez que ha alcanzado un punto susceptible del cuerpo. Esta posible acción tóxica significa que la exposición a los contaminantes representa un riesgo, el cual se puede definir como la probabilidad de que produzcan los efectos adversos señalados, bajo las circunstancias concretas de la exposición.

La toxicidad es uno de los factores que determinan el riesgo de los contaminantes químicos, pero éste responde además a otros varios factores, como la intensidad y la duración de la exposición, la volatilidad del compuesto y el tamaño de las partículas. El concepto de toxicidad se refiere a los efectos biológicos adversos que pueden aparecer tras la interacción de la substancia con el cuerpo, mientras que el concepto del riesgo incluye además la probabilidad de que se produzca una interacción efectiva. En consecuencia, la toxicidad y el riesgo se concretarán en función de los efectos biológicos y las propiedades fisicoquímicas del compuesto implicado, así como de las características que presente la exposición al mismo.

Estos efectos, propiedades y características constituyen los datos cuyo conocimiento serán imprescindibles para poder efectuar la evaluación del riesgo y establecer una prevención adecuada al mismo.

En general suelen distinguirse varios tipos principales de efectos tóxicos:

Corrosivo: Efecto de destrucción de los tejidos sobre los que actúa el tóxico.

Irritativo: Efecto de irritación de la piel o las mucosas en los puntos en los que se produce el contacto con el tóxico.

Neumoconiótico: Efecto de fibrosis pulmonar producido por partículas sólidas de determinadas substancias insolubles en los fluidos biológicos.

Asfixiante: Efecto de anoxia producido por desplazamiento del oxígeno del aire (asfixiantes físicos) o por alteración de los mecanismos oxidativos biológicos (asfixiantes químicos).

Sensibilizante: Efecto debido a una reacción de tipo alérgico del organismo ante la presencia del tóxico, que puede manifestarse de múltiples formas (asma, dermatitis).

Cancerígeno, mutágeno y teratógeno: Efecto de producción de cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones en la descendencia, respectivamente, debidas básicamente a la inducción de cambios en los cromosomas de las células.

Sistémico: Alteraciones en órganos y sistemas específicos debidas a la acción sobre los mismos del tóxico, una vez absorbido y distribuído por el cuerpo; incluye, por tanto, los efectos sobre el sistema nervioso, sistema hematopoyético, hígado, riñones, etc.
Frecuentemente se utiliza para clasificar a las substancias tóxicas el tipo de efecto que producen. Así, el calificativo de "tóxico" se ha venido aplicando tradicionalmente, de modo restrictivo, a las substancias que presentan efectos sistémicos, en tanto las restantes substancias tóxicas se suelen calificar según su efecto principal (irritantes, neumoconióticos, asfixiantes, etc). No obstante, estos calificativos pueden originar confusiones, dado que muchos tóxicos son capaces de producir a la vez varios tipos de efectos.
Existen también algunos conceptos que permiten establecer divisiones generales de los efectos tóxicos. Así, pueden considerarse entre los efectos las siguientes dualidades:

Locales y generales: Los primeros aparecen en el lugar de contacto del tóxico con el cuerpo y los segundos se manifiestan en puntos apartados de dicho lugar.

Agudos y crónicos: Responden a una distinción desde el punto de vista clínico según la duración o evolución de las manifestaciones.

Reversibles e irreversibles: Hace referencia a la posibilidad de recuperación del estado normal tras la remisión de los cambios biológicos producidos por el tóxico.

Acumulativos y no acumulativos: Diferencia entre los tóxicos que actúan por acumulación en el organismo, al ser eliminados muy lentamente, y aquellos otros, cuya eliminación es mucho más rápida, que actúan cuando la exposición es suficientemente intensa.

Estocásticos (cuantales) y no estocásticos (graduados): En el primer grupo, la posibilidad de que se produzca el efecto aumenta con la dosis de tóxico recibida (cancerígenos). En el segundo, es la intensidad o gravedad del efecto la que depende de la dosis (irritativos, sistemáticos).

Cuando un individuo sufre una exposición combinada, o sea, una exposición simultánea a una mezcla de substancias tóxicas, pueden presentarse tres tipos de efectos combinados:

Independientes: Cada uno de los tóxicos concurrentes produce un efecto distinto a través de un modo de acción diferente.

Sinérgicos: El efecto combinado es mayor que el de cada uno de los componentes de la mezcla. Los efectos sinérgicos pueden ser de dos clases:

● Aditivos, cuando la magnitud del efecto combinado es igual a la suma de los efectos producidos separadamente por cada uno de los tóxicos.

● Potenciados, cuando el efecto combinado es más que aditivo.

Antagónicos: El efecto combinado es inferior al aditivo.

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domingo, 9 de septiembre de 2012

Efectos del consumo de alcohol en el organismo

El alcohol es una potente droga psicoactiva con un número elevado de efectos secundarios que puede afectar de manera grave a nuestro organismo. La cantidad y las circunstancias del consumo juegan un rol importante al determinar la duración de la intoxicación.

Efectos del alcohol

Condiciones deficientes
0,15 g. por litro de sangre
Disminución de reflejos
Dificultad para mantener la conducción en línea recta
Falsa apreciación de la distancia
Bajo los efectos del alcohol
0,3 g. por litro de sangre
Perturbación de movimientos
Subestimación de la velocidad
Disminución de la agudeza mental de la capacidad de juicio
0,50 g. por litro de sangre
Disminuye la capacidad de reacción
Se acentúa la disminución de los reflejos
Disminuye la percepción de riesgo
Comienza impulsividad y agresión al volante
Estado de ebriedad
0,8 g. por litro de sangre
Perturbación general del comportamiento
Estado de embriaguez importante
1,00 g. por litro de sangre
Falta de control de movimientos
Disminución notable en la capacidad de vigilancia y percepción del riesgo
Perturbación general del comportamiento y juicio
1,5 g. por litro de sangre
Visión doble
Confusión, dificultad para mantenerse en vigilia
3 g. por litro de sangre
Hipotermia
Posibilidad de perder la conciencia y entrar en coma etílico
Disminución de la frecuencia de respiración y pulso
Puede producirse la muerte
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lunes, 6 de agosto de 2012

GMP: Buenas Prácticas de Fabricación

Las buenas prácticas de fabricación (en inglés Good Manufacturing PracticeGMP) son aplicables a las operaciones de fabricación de medicamentos, cosméticos y alimentos en sus formas definitivas de venta al público, incluyendo los procesos a gran escala en hospitales y la preparación de suministros para el uso de ensayos clínicos para el caso de medicamentos.
Se encuentran incluidas dentro del concepto de Garantía de Calidad, constituyen el factor que asegura que los productos se fabriquen en forma uniforme y controlada, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a los productos y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización. Las reglamentaciones que rigen las GMP tienen por objeto principal disminuir los riesgos inherentes en la fabricación de productos de consumo humano.
Los riesgos existentes son esencialmente de dos tipos: contaminación (en particular de contaminantes inesperados) y mezclas (confusión).

Exigencias de los GMP para la fabricación de medicamentos

  • Que los procesos de fabricación deben encontrarse escritos, definidos y que se revisen sistemáticamente a la luz de la experiencia.
  • Los equipos estén calificados y los procesos validados.
  • Que se cuenten con los recursos necesarios para la correcta elaboración de medicamentos:
    • Personal entrenado y apropiadamente calificado para controles en proceso.
    • Instalaciones y espacios adecuados.
    • Servicios y equipamentos apropiados.
    • Rótulos, envases y materiales apropiados.
    • Instrucciones y procedimientos aprobados.
    • Transporte y depósito apropiados.
  • Que los procedimientos se redacten en un lenguaje claro e inequívoco, que sean específicamente aplicables a los medios de producción disponibles.
  • Que se mantengan registros (en forma manual o electrónica) durante la fabricación, para demostrar que todas las operaciones exigidas por los procedimientos definidos han sido en realidad efectuados y que la cantidad y calidad del producto son las previstas, cualquier desviación significativa debe registrarse e investigarse exhaustivamente. 
  • Que los registros referentes a la fabricación y distribución, los cuales permiten conocer la historia completa de un lote (batch record), se mantengan de tal forma que sean completos y accesibles.
  • Que el almacenamiento y distribución de los productos sean adecuados para reducir al mínimo cualquier riesgo de disminución de la calidad.
  • Que se establezca un sistema que haga posible el retiro de cualquier producto, sea en la etapa de distribución o de venta.
  • Que se estudie todo reclamo contra un producto ya comercializado, como también que se investiguen las causas de los defectos de calidad, y se adopten medidas apropiadas con respecto a los productos defectuosos para prevenir que los defectos se repitan.
  • Existen legislaciones que regulan la aplicación de algunas de estas prácticas, en Europa por ejemplo, están reguladas por el Reglamento Europeo 852/2004 y el Reglamento Europeo 853/2004.

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lunes, 30 de julio de 2012

Reclasificación de Industrias en la Provincia de Buenos Aires

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) resolvió, a traves de la Resolución 33/2012:
Que los establecimientos industriales que hayan sido clasificados en forma previa al dictado del Decreto 353/2011, en la Segunda Categoría -EIA- con un nivel de complejidad ambiental de hasta quince (15) puntos, serán reclasificados debiendo presentar para tal fin, ante el municipio o autoridad portuaria, según corresponda, en el expediente por el cual tramitó la clasificación originaria, la siguiente documentación:
1) Solicitud de reclasificación por Decreto N° 353/11, suscripta por el titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.


2) Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).


3) Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva N° 132/10 y N° 249/10.


No resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el supuesto de haber sido presentados para la clasificación original - conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar, en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.


4) Para el caso de presentación de los Formularios A y B conforme lo establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del artículo 71 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal año 2012.


Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto N° 1741/96.


ARTÍCULO 2°. Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se gestione la adjunción de la documentación mencionada, devolviéndose posteriormente el expediente a esta Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación. 


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lunes, 16 de julio de 2012

OPDS: Prohibición del Uso de Bolsas de Polietileno

La Ley 13868 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires el uso de bolsas de polietileno y todo otro material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías. Asimismo, establece diversos plazos para su reemplazo progresivo por contenedores de material degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización del impacto ambiental.


El Decreto 1521/2009 aprobó la reglamentación de la ley citada, determinándo que los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio provincial, la identificación visual que indique el número de registro otorgado.


Reemplazo progresivo: principio por el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Minimización de impacto ambiental: reducción al máximo posible de la magnitud del impacto ambiental, entendido como cualquier cambio y/o efecto producido por una actividad industrial o de servicios susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa.

Material degradable: material capaz de sufrir degradación.

Degradación: transformación significativa del material por medio de la ruptura de las macromoléculas, caracterizada en general por la disminución de su masa molecular y la modificación de sus propiedades iniciales.

Material biodegradable: capaz de descomponerse rápidamente en condiciones naturales.

Para la fabricación de las bolsas contenedores deberá emplearse toda tecnología y/o metodología de producción mediante la cual se obtengan bolsas contenedores que acrediten cumplir con normativa nacional y/o extranjera sobre degradación y/o biodegradación, según norma “ASTM” (American Society for Testing and Materials), “EN” (European Standard) o sus similares “IRAM” o las que en el futuro se determinen y autoricen.

Las inscripciones e impresiones que se coloquen en las bolsas contenedores deberán poseer tintas con resinas atóxicas y con pigmentos seleccionados según normas adaptadas a regulaciones extranjeras tales como las emanadas de una o alguna de las siguientes instituciones: “ASTM” (American Society for Testing andMaterials), “EN” (European Standard) o “IRAM” (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).


Los titulares de los establecimientos comerciales donde se distribuyan bolsas contenedoras deberán reemplazar las bolsas elaboradas con materiales prohibidos por contenedores degradables y/o biodegradables que hayan sido fabricados y/o distribuidos y/o importados por sujetos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas y cuenten con la identificación que determine la Autoridad de Aplicación.

Todas las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen y/o distribuyan y/o importen bolsas de transporte deberán inscribirse en el registro creado por la Autoridad de Aplicación como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las habilitaciones provinciales y/o municipales pertinentes, según su actividad.

Para la inscripción en el Registro, el titular o responsable del establecimiento deberá presentar ante dicha Autoridad la siguiente documentación:


a) Tres (3) ejemplares del contenedor o bolsa que fabrica y/o comercializa;
b) Nota de solicitud de inscripción con los datos del establecimiento suscripta por el titular y su responsable técnico donde conste con carácter de declaración jurada, memoria descriptiva del proceso de fabricación con detalle de las materias primas e insumos utilizados (nombre químico y comercial) para la fabricación del contenedor presentado, con sus respectivas hojas de seguridad. Para el caso en que hubiera modificaciones significativas del proceso de fabricación conforme criterio de la Autoridad de Aplicación, el solicitante deberá acompañar una nueva declaración jurada;
c) En caso de corresponder, constancia de tramitaciones y/o autorizaciones;


d) Resultado del ensayo de degradación y/o biodegradación de sus productos basado en estándares de referencia reconocidos internacionalmente (Norma “ASTM” -American Society for Testing andMaterials-, “EN” -European Standard- o sus similares “IRAM”) según métodos de ensayo sobre degradación y/o biodegradación conforme determine la Autoridad de Aplicación, realizados por un laboratorio extranjero acreditado bajo Norma ISO 17025 (International Organization for Standardization), o por un laboratorio nacional o provincial, habilitado a tal fin por la autoridad jurisdiccional competente;


e) Protocolo de composición química de las tintas utilizadas como insumos para las inscripciones, fabricaciones e impresiones que se coloquen en las bolsas de transporte, que deberán poseer tintas con resinas atóxicas y con pigmentos seleccionados según normas adaptadas a regulaciones extranjeras tales como las emanadas de una o alguna de las siguientes instituciones: “ASTM” (AmericanSociety for Testing and Materials), “EN” (European Standard) o “IRAM” (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), realizado por un laboratorio extranjero acreditado bajo Norma ISO 17025 (International Organization for Standardization) o laboratorio nacional o provincial habilitado a tal fin por la autoridad jurisdiccional competente.

La inscripción en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas implicará, una vez autorizada la tecnología y/o metodología de producción presentada, el otorgamiento de un Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad por cada producto presentado por el interesado, cuya validez será de un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que autorizó su expedición.

Durante el plazo de vigencia del Certificado, los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir en sus productos, la identificación visual que determinará la Autoridad de Aplicación y el número de registro otorgado.

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