El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) resolvió, a traves de la Resolución 33/2012:
Que los establecimientos industriales que hayan sido clasificados en forma previa al dictado del Decreto
353/2011, en la Segunda Categoría -EIA- con un nivel de
complejidad ambiental de hasta quince (15) puntos, serán reclasificados debiendo presentar para tal fin, ante el municipio o autoridad portuaria, según
corresponda, en el expediente por el cual tramitó la clasificación
originaria, la siguiente documentación:
1) Solicitud de reclasificación por Decreto N° 353/11, suscripta por el titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.
2) Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).
3) Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva N° 132/10 y N° 249/10.
No resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el supuesto de haber sido presentados para la clasificación original - conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar, en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.
4) Para el caso de presentación de los Formularios A y B conforme lo establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del artículo 71 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal año 2012.
Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto N° 1741/96.
ARTÍCULO 2°. Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se gestione la adjunción de la documentación mencionada, devolviéndose posteriormente el expediente a esta Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación.
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1) Solicitud de reclasificación por Decreto N° 353/11, suscripta por el titular, responsable o apoderado, debidamente acreditado.
2) Constancia de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria).
3) Formulario A (Formulario General) y Formulario B (Formulario Base de Categorización) con datos actualizados del establecimiento industrial y de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección Ejecutiva N° 132/10 y N° 249/10.
No resultará necesaria una nueva presentación de estos formularios en el supuesto de haber sido presentados para la clasificación original - conforme lo establecen las resoluciones antes citadas - y de no mediar ningún cambio y/o ampliación en el establecimiento, debiéndose efectuar, en tal caso, la pertinente declaración en ese sentido.
4) Para el caso de presentación de los Formularios A y B conforme lo establecido en el punto anterior, se deberá adjuntar constancia de liquidación y pago del arancel establecido en el ítem 16 punto 4 del artículo 71 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal año 2012.
Con carácter previo a la remisión de las actuaciones a esta Autoridad de Aplicación se deberá adjuntar a las mismas el pertinente certificado de zonificación expedido por autoridad competente actualizado, en original y con la homologación prevista en el artículo 40 del Decreto N° 1741/96.
ARTÍCULO 2°. Las actuaciones que se encuentren radicadas en este Organismo Provincial, correspondientes a emprendimientos industriales alcanzados por las previsiones de la presente, deberán ser remitidas al municipio o autoridad portuaria de origen, según corresponda, a fin de que se gestione la adjunción de la documentación mencionada, devolviéndose posteriormente el expediente a esta Autoridad de Aplicación a efectos de la correspondiente reclasificación.
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