A través de
En
el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se
computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o
enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto
en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados.
El
empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento
incluido y remitirlo a la A.R .T.
dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de
su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.
Las
A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R .T., en un plazo máximo de
CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la
información relevada a través del Anexo I.
CRITERIOS
PARA LA ELABORACIÓN DEL
PRS
1)
Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa
de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá
P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes
mortales.
2)
Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de
incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los
establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción,
tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación
ante la A.R .T.
del Anexo I de la presente resolución.
3)
En caso de encontrarse nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R .T. efectuará las
recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento
a la normativa.
INSTRUCTIVO
DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)
La
primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad
(P.R.S.) consiste en la
Identificación del establecimiento. La segunda sección del
P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento, Recomendaciones Realizadas y
Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas
programadas.
I)
DIAGNOSTICO
El
diagnóstico está conformado por las causales de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales del establecimiento, así como los riesgos
potenciales detectados en la inspección. Serán detallados cada uno de ellos,
agregando además un código (Cód.) que diferenciará accidentes, enfermedades y
riesgos potenciales.
Cada
registro contendrá:
•
Un número identificatorio único y correlativo, a fin de referenciar.
•
Identificación de “Tipo”, a efectos de distinguir causales de accidentes,
causales de enfermedades y riesgos potenciales
•
Una descripción detallada.
A)
CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES: El diagnóstico de las
causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales será
confeccionado por el establecimiento en base a los antecedentes de
siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.
En
el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando
en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma
enunciativa:
-
Elementos edilicios
-
Máquinas y/o equipos
-
Instalaciones
-
Herramientas
-
Medios de manipulación, transporte o izaje
-
Productos y materiales en general
-
Cualquier otro agente causante.
Se
detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren
ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su
ubicación.
B)
RIESGOS POTENCIALES
Como
Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la
visita, la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.
II)
RECOMENDACIONES:
A)
PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS
Se
listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar
los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en
análisis.
Técnicamente,
cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más
recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la
información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10)
causales y riesgos asociados a ella.
Para
los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no
pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: “operación de
autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”.
B)
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES
En
el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas
acordadas para su realización por parte de la Empresa con Establecimiéntos
que registran Alta Siniestralidad, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.
III)
ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE VISITAS:
Se
registrarán las fechas programadas a fin del cumplimiento del Plan de Visitas.
Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la
verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán
cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas,
independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.
Ejemplo:
si un P.R.S. contempla sólo una recomendación, con una única fecha de
verificación, igualmente el plan de visita debe contemplar al menos CUATRO (4)
fechas comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento de las
condiciones establecidas.
IV)
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES:
Se
registrarán las fechas en las cuales la
A.R .T. ha verificado el cumplimiento de las recomendaciones
que conforman el P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador.
V)
ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS:
Se
registrarán las fechas de visitas realizadas por la A.R .T. Estas fechas podrán ser
coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento
de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo
establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de
recomendaciones sujetas a verificación.
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