viernes, 3 de febrero de 2012

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS CON ALTA SINIESTRALIDAD (RESOLUCIÓN SRT 559/09)




A través de la Resolución 559/09 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, determina la creación del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

En el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados.

La SRT comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.

El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.

Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRS

1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.

2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.

3) En caso de encontrarse nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa.

INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)


La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento. La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento, Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas programadas.

I) DIAGNOSTICO

El diagnóstico está conformado por las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del establecimiento, así como los riesgos potenciales detectados en la inspección. Serán detallados cada uno de ellos, agregando además un código (Cód.) que diferenciará accidentes, enfermedades y riesgos potenciales.

Cada registro contendrá:

• Un número identificatorio único y correlativo, a fin de referenciar.

• Identificación de “Tipo”, a efectos de distinguir causales de accidentes, causales de enfermedades y riesgos potenciales

• Una descripción detallada.

A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES: El diagnóstico de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales será confeccionado por el establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.

En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:

- Elementos edilicios
- Máquinas y/o equipos
- Instalaciones
- Herramientas
- Medios de manipulación, transporte o izaje
- Productos y materiales en general
- Cualquier otro agente causante.

Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación.

B) RIESGOS POTENCIALES
Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.

II) RECOMENDACIONES:

A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS

Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.

Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella.

Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”.

B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES

En el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa con Establecimiéntos que registran Alta Siniestralidad, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.

III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE VISITAS:

Se registrarán las fechas programadas a fin del cumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.

Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una recomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el plan de visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.

IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES:

Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador.

V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS:

Se registrarán las fechas de visitas realizadas por la A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.

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