jueves, 21 de julio de 2011

LEY Nº 1.540, DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

La citada ley del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº 1540 y su Decreto reglamentario Nº 740/07, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad.

La citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Para cada procedimiento de medición de niveles sonoros y de vibraciones se confeccionará un informe que contendrá:

Informe de medición de niveles sonoros:

1.                  Datos de la habilitación del establecimiento y de las fuentes fijas evaluadas

2.                  Domicilio y lugares afectados en el mismo

3.                  Ubicación y características destacadas de las fuentes sonoras (Ejemplo: potencia eléctrica, potencia acústica, patrones de directividad, condiciones de funcionamiento, etc.)

4.                  Medidores de nivel sonoro empleados (marca, modelo, número de serie, calibraciones realizadas)

5.                  Croquis (con cotas) en corte y planta indicando las posiciones de medida

6.                  Horarios y duraciones de las mediciones

7.                  Resultados obtenidos

8.                  Evaluación de los resultados

9.                  Observaciones

Las actividades habilitadas o por habilitarse deberán inscribirse en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC).

LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR

AMBIENTE EXTERIOR
Área de sensibilidad acústica
Leq dB (A) Período diurno
Leq dB (A) Período nocturno
Tipo I
60
50
Tipo II
65
50
Tipo III
70
60
Tipo IV
75
70
Tipo V
80
75

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