miércoles, 27 de julio de 2011

Nuevo Régimen de Certificación de Edificio Seguro (DISPOSICIÓN Nº 1875/DGDYPC/113)

En vistas del cumplimiento escaso y la enorme cantidad de consorcios y tareas a realizarse para obtener el certificado dispuesto, se establece un nuevo cronograma de presentación prorrogando la fecha límite:



A los fines del cumplimiento deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro, conforme anexo II de la presente, en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica,el nuevo certificado de no conformidad:

Solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio. Mediará 180 días como máximo entre la primera fiscalización “no conforme” y la segunda, pasados 180 días posteriores a ésta última si la misma ha sido “no conforme” la única opción es que se emita el certificado de edificio seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos “no conformes”.


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