lunes, 11 de julio de 2011

MANTENIEMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS


INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS



De acuerdo al reglamento eléctrico en vigencia las mismas deben realizarse según los siguientes plazos máximos:
  • Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años.
  • Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.
  • Cines, Teatros u otro tipo de propiedad horizontal destinada a la realización de espectáculos o concentración de personas por cualquier motivo: cada 2 años.
  • Edificios o locales que presenten peligro de incendio: cada año.
Las inspecciones deben incluir inspección visual, mediciones de PAT, Aislación y Continuidad como obligatorias además pueden realizarse otras mediciones adicionales para verificar la instalación, en caso de  posibles reparaciones se realizan utilizando materiales normalizados por IRAM.

MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA

El Sistema de Puesta a Tierra tiene como principal objetivo salvaguardar la vida humana, y en segundo lugar proteger los equipos contectados a la red contra cualquier desperfecto respecto de tierra.

Es por ello que La Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, exige que todas las Instalaciones Eléctricas tengan una Puesta a Tierra para descargar las corrientes de fuga.

La medición de puesta a tierra de protección de la instalación eléctrica (Pe) es necesaria para asegurar el correcto desempeño de la misma y la protección de personas y maquinas, actualmente dicha medición  es obligatoria en comercios e industrias  y exigida por las ARTs, municipalidades y demás organismos de control.


*A tener en cuenta: La validez de la medición es de 12 (doce) meses a partir de la fecha de realizada.

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