jueves, 21 de julio de 2011

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (RESOLUCIÓN ACUMAR 609/2011)

La Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), a través de la Resolución 609/2011, exige que:

Todos los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, cuya actividad sea susceptible de generar impactos negativos en el ambiente o la salud de las personas, deberán elaborar e implementar un Sistema de Gestión Ambiental.

El mismo debe permitir a las empresas que los implementen internalizar la variable ambiental en su relación con el entorno, detectar los aspectos e impactos significativos e implementar en consecuencia, las medidas de mitigación necesarias así como sus monitoreos correspondientes, todo ello en el marco de la mejora continua de la gestión.

Los establecimientos intimados a cumplimentar con lo dispuesto, deberán acreditar en el plazo máximo de UN (1) año, la certificación del SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL implementado, la cual deberá ser realizada por un organismo de certificación de sistemas de gestión ambiental acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA). Conjuntamente con el certificado deberá presentarse ante la ACUMAR, en formato digital, el SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL implementado.

La nueva normativa ratifica:

El titular del establecimiento que no cumpla en tiempo y forma con la intimación de la ACUMAR de implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental, o que no cumpla con la obligación de presentación de los resultados de los monitoreos periódicos o de las auditorías anuales, en los plazos establecidos en la normativa vigente de la ACUMAR, será pasible de la aplicación de una multa cuyo monto será el producto de SIETE (7) módulos por el coeficiente que corresponda. El pago de la multa aplicada no eximirá del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.


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