sábado, 17 de diciembre de 2011

DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO

La protección de la maternidad forma parte de la protección de los trabajadores especialmente sensibles. La reproducción es un proceso vulnerable que requiere un equilibrio anatomo-fisiológico robusto. Este equilibrio puede verse alterado por múltiples factores laborales y extralaborales pertenecientes a las esferas cultural, social e individual. Entre los laborales, es preciso señalar, por ejemplo, la utilización o presencia de agentes cada vez más potentes en los procesos industriales, pero de cuya acción directa o indirecta sobre el trabajador tenemos muchas veces nula o escasa información. En la población trabajadora, muchos de estos factores pueden afectar de forma negativa la salud reproductiva tanto del hombre como de la mujer, materializándose el daño en la persona expuesta, en su pareja o en el producto del embarazo. A veces los efectos no son evidentes hasta que los trabajadores deciden tener descendencia, a los dos o tres años del nacimiento de su bebé o incluso más tarde.

Un agente ya sea químico, físico, biológico, ergonómico o psicosocial, puede actuar sobre las distintas fases de la reproducción humana y en distintos momentos de la etapa reproductiva. Las interferencias pueden afectar el sistema endocrino de hombres y mujeres, el ciclo menstrual femenino, el desarrollo del espermatozoide y del óvulo, la fecundación e implantación del huevo fecundado, el crecimiento y desarrollo fetal, al niño o niña o a la lactancia. Los efectos de estos agentes pueden presentarse en la etapa preconcepcional (disminución del deseo sexual, impotencia, infertilidad, esterilidad, desórdenes menstruales), gestacional (aborto, prematuridad, bajo peso al nacer, malformaciones congénitas, cáncer, alteraciones del desarrollo), durante la lactancia materna (intoxicación, infecciones, disminución o supresión de la producción de leche materna) o en la infancia o etapas posteriores (cáncer, alteraciones de la capacidad reproductiva). Estas interferencias y efectos van a depender del tipo de agente, del nivel de exposición, de la duración de la misma, del momento de la exposición en relación con el proceso reproductivo, de la susceptibilidad individual, de variables sociodemográficas, nutricionales, genéticas y de salud y de una posible acción combinada de los diferentes factores de riesgo laborales y extralaborales.

Durante el embarazo, el periodo más crítico, por el desconocimiento de la situación por parte de la trabajadora embarazada, es desde el momento de la fecundación hasta la confirmación del embarazo. Como hecho peculiar, además de los efectos que se pueden producir sobre el embrión y el feto, durante esta etapa existe el riesgo de una posible afectación de la salud reproductiva de la futura niña por afectación de los ovocitos (gametos femeninos) intra-útero.

Durante la lactancia, puede existir una transmisión del agente nocivo por contacto o por la leche materna. El delicado equilibrio hormonal que gobierna la producción de leche materna puede verse afectado también por sustancias químicas o por condiciones de trabajo (estresores, jornadas prolongadas, trabajo nocturno o a turnos, situaciones de alejamiento prolongado madrecriatura, etc.…). Durante esta etapa existe la posible alteración de la capacidad reproductiva del lactante varón por afectación de las células precursoras de los espermatozoides cuyo número definitivo se establece durante los seis primeros meses de vida.

Por otro lado, ciertos agentes de origen laboral con capacidad para acumularse en el organismo de la trabajadora pueden repercutir sobre la función reproductora al movilizarse en el momento del embarazo o la lactancia.

PRINCIPIOS GENERALES Y ETAPAS DE LA ACTUACIÓN

Es de suma importancia informar a todas las trabajadoras asignadas a puestos de trabajo con riesgo para la maternidad de la necesidad de poner en conocimiento de la empresa su condición (embarazo, parto reciente o lactancia materna y, en ciertos casos, pre-concepción) para que se puedan poner en marcha las medidas preventivas adecuadas para salvaguardar su salud y la de su descendencia.

Independientemente del conocimiento o no de la situación de embarazo, el deber de protección del empresario incluye la protección de los especialmente sensibles, las evaluaciones de riesgos pertinentes que deberán tener en cuenta todos los riesgos que puedan afectar a la mujer embarazada y a su descendencia, su eliminación o minimización y la información sobre los mismos y sobre las medidas de protección o de prevención aplicables.

Con relación a los factores de riesgo que se deben considerar en la empresa para proteger la maternidad, se deberá tener en cuenta cualquier condición de trabajo que pueda suponer un daño para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

Principios Generales

En la protección de la maternidad, existen varios factores de aplicación general, que mejorarán la efectividad de las medidas adoptadas, como;

1.                  El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, el control adecuado de los riesgos y el mantenimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo.

2.                  La mejora continua de las condiciones de trabajo, minimizando los riesgos al máximo y fomentando los determinantes de salud positivos.

3.                  La actualización permanente de los conocimientos en lo relativo a los riesgos para la reproducción y a las medidas preventivas.

4.                  La jerarquización de la acción preventiva: que se iniciará con la supresión del riesgo; la evaluación y control del mismo si no se puede eliminar; la adaptación de las condiciones y tiempo de trabajo; el cambio de puesto de trabajo, y, como último recurso, la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

5.                  La participación y consulta con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los trabajadores aportará una información valiosa sobre los puestos de trabajo y conllevará una mayor colaboración y un mejor cumplimiento del programa de prevención específico.
6.                  La formación e información de todos los agentes implicados sobre los riesgos para la reproducción y sobre la política de la empresa.

7.                  La comunicación del riesgo eficaz, bidireccional, transparente y oportuna en todas las situaciones que se pueden presentar, como la información acerca de los riesgos en la empresa, del riesgo individual y en la aparición de un caso o de la concentración de casos en la empresa.

ALGUNAS CONSIDERACIONES

1.                  El punto de partida ha de ser la existencia de unas condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa conforme a los estándares normativos de seguridad y salud en el trabajo.

2.                  Es necesario dar preferencia a la eliminación de los riesgos y la puesta en marcha de medidas preventivas colectivas y permanentes.

3.                  La eliminación o minimización del riesgo es beneficiosa no tan sólo para las mujeres sino también para los hombres.

4.                  Es necesaria una actitud vigilante y una actualización sistemática de la evaluación de riesgos en las empresas conforme al conocimiento científico.

5.                  En la práctica, la exposición de la mujer en el trabajo es en realidad una situación compleja en la que se pueden sumar diferentes factores de riesgo que, tomados individualmente, pueden no suponer un riesgo significativo aunque, asociados, se ha demostrado que inducen complicaciones durante el embarazo.

6.                  El trabajo nocturno, los horarios irregulares, la postura de pie, la fatiga percibida y la carga mental son los riesgos que se citan con más frecuencia en lo relativo a las asociaciones citadas en el punto anterior. Otros ejemplos serían la asociación del manejo de cargas y la postura de pie con la exposición a calor, ruido y ciertos factores psicosociales.

7.                  La toma de decisiones ha de basarse en el consenso y la participación activa de todos los implicados y siempre acompañada de una información veraz, transparente y adaptada a las características de los mismos.

8.                  Es deseable disponer de un protocolo por escrito que clarifique los pasos a seguir desde el momento en que la trabajadora comunica su estado y la persona o personas responsables de poner en marcha las acciones planeadas.

9.                  La comunicación del estado a la empresa activará la protección.

10.              En los casos en que esta comunicación no se produzca pero sí sea conocido el estado por la Unidad de Medicina del Trabajo, en los casos de un periodo de lactancia superior a 9 meses o en los casos de embarazo de riesgo por condiciones médicas, se activará la protección de los especialmente sensibles.

11.              Hay que insistir en la obligación de establecer el listado de puestos de trabajo exentos de riesgo para la maternidad que determina los puestos en los que no va ser necesario realizar la evaluación adicional.

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