METAS
Incendio
y Emergencias Similares. La meta de este Código es ofrecer un ambiente que
resulte razonablemente seguro para los ocupantes, en caso de incendio y
emergencias similares, por medio de lo que sigue:
1.
Protección
de los ocupantes que no reciben notificación sobre el desarrollo inicial del
fuego
2.
Mejora
de la capacidad de supervivencia de los ocupantes que reciben notificación
sobre el desarrollo inicial del fuego
Movimiento
de Masas. Una meta adicional es proveer un movimiento de masas razonablemente seguro
en condiciones de emergencia y, donde resulte necesario, un movimiento de masas
razonablemente seguro en condiciones de no-emergencia.
OBJETIVOS
Protección
de los Ocupantes. Las estructuras deberán ser diseñadas, construidas y
mantenidas para proteger a los ocupantes que no han sido notificados sobre el
desarrollo inicial del fuego y que requieran ser evacuados, re-localizados o
que deban defenderse en el lugar.
Integridad
Estructural. Deberá mantenerse la integridad estructural durante el tiempo
necesario para evacuar, relocalizar o defender en el lugar a los ocupantes que
no han sido notificados sobre el desarrollo inicial del fuego.
Efectividad
de los Sistemas. Los sistemas utilizados para lograr las metas deberán resultar
efectivos para mitigar el riesgo o condición para la cual están siendo
utilizados, deberán ser confiables, deberán conservarse en el nivel al cual fueron
diseñados para operar, y deberán mantenerse en funcionamiento.
REQUISITOS
FUNDAMENTALES
Protecciones
Múltiples. El diseño de todo edificio o estructura destinado para ser ocupado
por seres humanos será tal que la confianza para la seguridad humana no dependa
de un único medio de protección. Se deberán proveer medios adicionales, para el
caso en que un medio de protección resulte ineficaz debido a fallas humanas o
mecánicas.
Idoneidad
de los Medios de Protección. Todo edificio o estructura será provista de medios
de egreso y otras protecciones de este tipo, cantidades, ubicaciones y
capacidades apropiadas para el edificio o estructura individual, considerando
lo siguiente:
1.
Carácter
de la ocupación
2.
Capacidades
de los ocupantes
3.
Número
de personas expuestas
4.
La
protección contra incendio disponible
5.
Altura
y tipo de construcción del edificio o estructura
Medios
de Egreso
Número
de los Medios de Egreso. Deberán existir, como mínimo, dos medios de egreso en
todo edificio o estructura, sección y área, donde las dimensiones, las
ocupaciones y la disposición revistan peligro para los ocupantes que intenten
usar un único medio de egreso que se encuentren bloqueados por el fuego o el
humo. Los dos medios de egreso deberán estar dispuestos de manera tal de
minimizar la posibilidad de que ambos puedan resultar bloqueados por la misma
condición de emergencia.
Egreso
sin Obstrucciones. En todo edificio o estructura ocupado, los medios de egreso
deberán mantenerse libre y sin obstáculos. No se deberán instalar ningún
dispositivo de cierre o traba para evitar el libre escape desde el interior de
cualquier edificio salvo en ocupaciones sanitarias y las ocupaciones correccionales
y penitenciarias en las que el personal está continuamente en servicio y se
tomen medidas eficaces para evacuar a los ocupantes en caso de incendio u otras
emergencias. Los medios de egreso deberán ser accesibles al punto de asegurar
un nivel de seguridad razonable a los ocupantes cuya movilidad se encuentre
disminuida.
Señalización
del Sistema de Egreso. Toda salida deberá ser claramente visible, o el camino
para alcanzar la salida deberá estar indicada visiblemente. Todo medio de
egreso, en su totalidad, estará dispuesto o marcado, de manera tal que el
camino hacia una zona de seguridad se encuentre indicado en forma clara.
Iluminación.
Cuando se requiera iluminación artificial en un edificio o estructura se
deberán incluir los medios de egreso en el diseño de la iluminación.
Notificación
a los Ocupantes. En todo edificio o estructura de dimensiones, disposición u ocupaciones
tales que sus ocupantes podrían no advertir un incendio, se deberá contar con
los medios de alarma de incendios donde sea necesario para alertar a los
ocupantes de la existencia de un incendio.
Aberturas
Verticales. Todas las aberturas verticales de piso a piso de un edificio
deberán encontrarse cercadas o protegidas, según sea necesario, para procurar
un nivel de seguridad aceptable a los ocupantes mientras utilizan los medios de
egreso, y para evitar la propagación del fuego, humo o emanaciones a través de
las aberturas verticales de piso a piso antes de que los ocupantes hayan
alcanzado las salidas.
Diseño/Instalación
del Sistema. Todo sistema de protección contra incendios, equipo de servicio de
edificio, dispositivo de protección, o seguridad provista para la seguridad de
la vida humana será diseñado, instalado y aprobado de acuerdo con las normas aplicables.
Mantenimiento.
Cuando se requiera que algún dispositivo, equipo, sistema, condición,
disposición, nivel de protección, o cualquier otra característica cumpla con
los requisitos de este Código, dicho dispositivo, equipo, sistema, condición,
disposición, nivel de protección, u otra característica deberá mantenerse a
menos que el Código lo exceptúe de dicho mantenimiento.
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