El Ministerio de Salud, conjunto al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, han resuelto incorporar en toda publicidad gráfica, sonora o audiovisual que se realice respecto de productos fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, una frase que advierta sobre el peligro de su uso inadecuado.
Considerando que la aplicación incorrecta de productos fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios constituye un grave riesgo para la salud humana y el ambiente, se estableció la importancia de instrumentar herramientas para concientizar a la población sobre esos riesgos y promover un uso adecuado de los mismos. En consecuencia, toda publicidad gráfica, sonora o audiovisual, incluyendo medios electrónicos o digitales, que se realice respecto de estos productos, deberá incluir en lugar visible y en forma destacada la siguiente advertencia:
“PELIGRO. SU USO INCORRECTO PUEDE PROVOCAR DAÑOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE. LEA ATENTAMENTE LA ETIQUETA”.
A su vez, los mismos deberán estar inscriptos en los registros del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, (SENASA) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, (ANMAT) respectivamente.
En publicidad audiovisual la advertencia deberá estar sobreimpresa al pie de la imagen durante toda la emisión, con caracteres tipográficos de una altura mínima del DOS POR CIENTO (2%) de la pantalla, con el fin de permitir su lectura sin ningún esfuerzo. La advertencia sobreimpresa se podrá reemplazar por una leyenda fija en letras blancas sobre fondo negro y con una altura mínima del SIETE POR CIENTO (7%) de la superficie de la pantalla y una duración mínima de CINCO SEGUNDOS (5”) que se emita al finalizar el aviso.
La publicidad radial deberá finalizar con la advertencia, expresada en forma clara, fácilmente comprensible y sin fondo musical.
En publicidad gráfica, fija o de distribución, la advertencia deberá insertarse dentro del espacio destinado a la publicidad y ocupar como mínimo el TRES POR CIENTO (3%) de su superficie.
Texto completo de la norma:
Resolución Conjunta 1562/2010 y 340/2010
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