martes, 27 de septiembre de 2011

NUEVAS RESOLUCIONES DE LA ACUMAR

En los últimos días se ha dado a conocer una serie de nuevas resoluciones de la ACUMAR (Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo). Se modifica el Reglamento de Reconversión Industrial y el Reglamento de Sanciones, y se aprobó el Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia Para Todos (PPLT).

Resolución 872/11. Sustitúyase el artículo 24 del Anexo II, Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, de la RESOLUCION Nº 278/2010:

Cumplimiento Total del Plan de Actividades: Cuando se compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la Dirección General Técnica recomendará al Consejo Ejecutivo la declaración del establecimiento como RECONVERTIDO. En caso que el Consejo Ejecutivo preste conformidad en forma unánime para la declaración como reconvertido del establecimiento, se elevará el acto administrativo para su aprobación por parte del Presidente de la ACUMAR, remitiéndose con posterioridad las actuaciones al Consejo Directivo para su conocimiento. En caso de no existir tal unanimidad, las actuaciones serán elevadas para su tratamiento y decisión al Consejo Directivo de la ACUMAR.

La Mesa General de Entradas de la Secretaría General notificará al establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el registro del mismo como Agente Contaminante. La Mesa General de Entradas de la Secretaría General deberá dejar asentadas las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles.

 
Resolución 873/11. Sustitúyase el artículo cuarto del Anexo I, Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, de la Resolución Nº 377/2011:

Las sanciones correspondientes a los incumplimientos de deberes formales regulados en el Capítulo II del presente Reglamento serán aplicadas en forma automática. Para los incumplimientos formales a las obligaciones de empadronamiento, no será necesario requerimiento previo, pudiendo iniciarse, el procedimiento sancionatorio, con una notificación emitida por el sistema informático de la ACUMAR. En los restantes casos de incumplimientos formales previstos en el Capítulo II del presente Reglamento, la notificación se realizará conforme lo establecido en el Reglamento de Notificaciones vigente de la ACUMAR.

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación, el infractor podrá presentar su descargo o pagar voluntariamente la multa automática aplicada. En este último caso, el monto de la misma se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y la infracción no se considerará como un antecedente a efectos de la reincidencia. El pago deberá acreditarse ante la ACUMAR en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuado.

En caso de no pagarse la multa en el plazo establecido, se perderá el beneficio otorgado y la ACUMAR continuará con el procedimiento sancionatorio iniciado, conforme lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

Resolución 874/11. Apruébase el “Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia Para Todos”, el “Formulario de Solicitud de ANR”, el “Modelo de Plan Detallado de Actividades y Adquisiciones (PDAA)”, y el “Formulario de Rendición de Cuentas”:

Los aportes no reembolsables del Plan Producción Limpia para Todos (PPLT) tienen por objetivo apoyar financieramente a los establecimientos ubicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, con el fin de facilitar la reconversión de sus procesos productivos en el marco de la normativa vigente.

Texto completo de las normas:





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