El aspartamo es un edulcorante no nutritivo (artificial) cuya potencia endulzante es equivalente a unas 200 veces la del azúcar. Es utilizado en alimentos dietéticos o para regímenes especiales en diferentes concentraciones, dependiendo del alimento considerado.
Desde que la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos lo aprobara en 1981 como endulzante para alimentos y bebidas, la seguridad del aspartamo ha sido evaluada 26 veces. En 1996, fue autorizado como endulzante para todos lo usos por dicha agencia, y en la actualidad se comercializa en más de 100 países.

Por otra parte, es necesario destacar que un grupo de trabajo del Comité de Nutrición de la Academia Americana de Pediatría también concluyó que el aspartamo es seguro para la madre y para el bebé en formación. Además, los estudios han de mostrado que no tiene efectos a corto ni a largo plazo sobre las concentraciones de glucosa sérica, colesterol y triglicéridos, ni tampoco sobre la insulina sérica. Y, al igual que los demás edulcorante s no nutritivos, no se encuentra contraindicado para las personas diabéticas.
EXCEPCIONES, INGESTA DIARIA ADMITIDA. ROTULADO
No obstante, si bien el aspartamo ha sido aprobado como endulzante seguro para la población en general, la excepción la constituyen las personas que padecen fenilcetonuria (una rara enfermedad hereditaria), las cuales deben restringir el consumo de fenilalanina proveniente de todas las fuentes, incluido el aspartamo. Por ese motivo, los alimentos que contienen este endulzante deben contener en el rótulo la leyenda “Fenilcetonúricos: contiene fenilalanina”, o una frase similar.
El aspartamo se encuentra incluido en la “Lista General Armonizada de Aditivos Mercosur”, incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA). Allí se le asignan las clases funcionales “Edulcorante” y “Resaltador de sabor”. Se encuentra incorporado al CAA en el Art. 1348 como edulcorante no nutritivo, con una Ingesta Diaria Admitida (IDA) de hasta 40 mg./kg de peso corporal.
Cabe recordar que se define como ingesta diaria admitida (IDA) “la estimación de la cantidad de un aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que puede ser ingerida diariamente durante toda una vida sin un riesgo apreciable para la salud”.

Así mismo, deberá consignarse en el rótulo su concentración, con caracteres de un tamaño no menor a 1,5 mm de altura.
GrupoArtema: Soluciones y compromiso para el desarrollo sustentable de la sociedad.
GrupoArtema
Buenos Aires. Argentina
54 11 54303672
mail: hola@grupoartema.com | twitter: @GrupoArtema
web: www.grupoartema.com | blog: grupoartema.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario