Se define vuelco discontinuo a toda descarga que no sea permanente, sin importar su frecuencia.
A partir del lunes 26 de septiembre de 2011, los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de efluentes líquidos deben notificar a la ACUMAR el día y la hora en la que prevé realizar cada vuelco y el volumen en metros cúbicos de cada descarga. La notificación debe efectuarse con, por lo menos, 72 horas de anticipación sin contar las horas de los días no hábiles (sábados, domingos y feriados).
Es necesario tener en cuenta que los vuelcos pueden efectuarse los días hábiles de 8:00 a 18:00 horas.
¿Cómo informar un vuelco discontinuo de efluentes líquidos?
1. Antes de realizar cada vuelco, ingresar al Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (www.sicmar.gov.ar) utilizando el usuario y la clave habitual de la CURT otorgada.
*Si no contás con usuario y clave es porque el establecimiento aún no fue empadronado. En ese caso, ingresá en este mismo sitio "Solicitud de Clave" para cumplir con este paso previo y obtener la CURT.
2. Cargar todos los datos correspondientes en el nuevo Formulario que estará disponible dentro del Sistema SICMaR a partir del 26 de septiembre bajo la denominación "Declarar Vuelco" desde el menú de Vuelcos Discontinuos.
3. Imprimir el formulario. Deberá firmarlo el titular del establecimiento y un profesional o técnico con incumbencias en la materia, quienes serán responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco.
4. Archivar el formulario para que quede a disposición de la ACUMAR cuando sea requerido.
IMPORTANTE: El incumplimiento de esta obligación o falsedad de la información declarada serán sancionados conforme lo dispuesto en la Resolución ACUMAR N° 377/2011.
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL DUCTO DE VUELCO
En el ducto de vuelco se deberá instalar una tapa o válvula de fácil acceso que permita al fiscalizador sellarla y precintarla en caso que detecte la necesidad de interrumpir el vertido. La ingeniería del sistema queda bajo estricta responsabilidad del establecimiento.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la clausura total de la planta. También se sancionará la ruptura o sustitución de los precintos de seguridad colocados por los inspectores de la ACUMAR.
Texto completo de la norma: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184901/norma.htm
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