Art. 1º-Los empleadores de la
construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su ART (Aseguradora de
Riesgos del Trabajo), y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la
fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.
Art. 2º-Se deberá confeccionar
el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, para cada obra que
inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan
alguna de las siguientes características:
a) excavación;
b) demolición;
c) construcciones que
indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie
cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0);
d) tareas sobre o en
proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión,
definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (E.N.R.E.);
e) en aquellas obras que,
debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere
pertinente.
PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA
ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN:
a) Se confeccionará un
programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como
contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el
artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.
b) Contendrá la nomina del
personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos
de altas o bajas.
c) Contará con identificación
de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del
Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y
sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
f) Enumeración de los riesgos
generales y específicos, previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada
etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los
riesgos previstos.
h) Será firmado por el
Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la
obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente
Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
1) Las Aseguradoras deberán
establecer un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas
de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas
y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de
obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa.
2) Cuando realicen las visitas
de verificación, las aseguradoras dejarán constancias de la actividad
realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del
seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también
serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán
los siguientes datos:
-la identificación del
establecimiento,
-la fecha de la visita,
-las tareas realizadas por el
personal de la Aseguradora,
-las actividades que se
desarrollaban en ese momento en la obra,
-los objetivos y plazos
establecidos cuando corresponda,
-la firma del técnico o
profesional y un representante del empleador.
3) Cuando durante las
verificaciones, las aseguradoras detecten incumplimientos al Programa de
Seguridad o bien que éste no contemple la totalidad de medidas preventivas
necesarias, procederá a solicitar que se efectúen las correcciones pertinentes
de inmediato o en un plazo máximo de QUINCE (15) días.
En el caso en que un empleador
no de cumplimiento a la solicitud de la aseguradora, ésta procederá a comunicarlo
en forma fehaciente a la SRT, donde se labrará el sumario correspondiente.
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