jueves, 3 de noviembre de 2011

MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS, CORRECTIVAS, Y DE CONTROL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN



La Resolución 51/97 de la SRT (Superintendencia del Trabajo) establece:

Art. 1º-Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.

Art. 2º-Se deberá confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características:

a) excavación;
b) demolición;
c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0);
d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.);
e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.

PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN:

a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.

b) Contendrá la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.

c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.

d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.

e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.

f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.

g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.

h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

MECANISMO DE VERIFICACION:

1) Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa.

2) Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:

-la identificación del establecimiento,
-la fecha de la visita,
-las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora,
-las actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra,
-los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda,
-la firma del técnico o profesional y un representante del empleador.

3) Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que éste no contemple la totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá a solicitar que se efectúen las correcciones pertinentes de inmediato o en un plazo máximo de QUINCE (15) días.

En el caso en que un empleador no de cumplimiento a la solicitud de la aseguradora, ésta procederá a comunicarlo en forma fehaciente a la SRT, donde se labrará el sumario correspondiente.

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