Todo generador de emisiones
gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, y se encuentre ubicado en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires queda comprendido dentro de los
alcances del Decreto Nº 3395/96.
Quedan excluidas las fuentes
móviles; entendiéndose por tales los vehículos rodados y naves de
aeronavegación.
Todos los generadores deberán
solicitar ante el OPDS (Organismo de la Provincia para el Desarrollo
Sustentable) un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera.
Para instalaciones existentes,
el total de cada emisión se podrá calcular como proveniente de una única
fuente, con la justificación técnica pertinente.
El OPDS en el plazo de 60 días
de entregada la documentación completa, deberá otorgar el permiso de descarga
de efluentes gaseosos a la atmósfera, el que tendrá carácter precario y estará
sujeto a las modificaciones que en cualquier momento exija dicha autoridad.
Cuando el establecimiento no
se encontrare en condiciones de obtener el permiso de descarga de efluentes
gaseosos a la atmósfera por no poder adaptarse a la norma, deberá presentar un
cronograma de adecuación que contenga detalladamente las propuestas y plazos de
adaptación, caso en el cual el OPDS otorgará el permiso de descarga
condicionado al cumplimiento estricto del cronograma presentado.
La validez de los permisos de
descarga será de dos (2) años, la misma de los certificados de Aptitud
Ambiental, debiendo solicitarse la renovación conjunta.
Para la renovación del permiso
de descarga será suficiente con la presentación de una auditoría sobre
efluentes gaseosos por cuenta y cargo del establecimiento.
DEFINICIONES
Normas de calidad de aire: Son
límites legales correspondientes a niveles de contaminantes en el aire, durante
un período de tiempo dado.
Normas de emisión: Son límites
a la cantidad de unidad de tiempo y/o concentración de contaminantes emitidos
por la fuente.
Contaminación de aire: Presencia
en la atmósfera exterior de uno o más contaminantes o sus combinaciones, en
concentración y con tal duración y frecuencia de ocurrencia que puedan afectar
la vida humana, de animales, de plantes, o la propiedad, que interfiera en el
goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.
Efluente gaseoso: Toda aquella
sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles (líquidos y sólidos),
material sedimentable, humos negros, químicos, nieblas y olores, que
constituyan sistemas homogéneos o heterogéneos y que tengan como cuerpo
receptor a la atmósfera.
Contaminante: Agente químico,
físico o biológico que tiene la potencialidad de contaminar.
Nivel guía de calidad de aire
ambiente: Concentración de contaminantes debajo de cuyos valores se estima,
para el grado de conocimiento del que se dispone, que no existirán efectos
adversos en los seres vivos.
Nivel guía de emisión: Concentración
de contaminantes o caudales másicos a emitir tomados como referencia en la
selección de la tecnología apropiada para el control de los efluentes gaseosos
a los efectos de aplicarse a plantas de tratamiento a instalarse.
Flujo másico: Masa por unidad
de tiempo y por unidad de superficie de un contaminante.
GrupoArtema: Soluciones y
compromiso para el desarrollo sustentable de la sociedad.
GrupoArtema
Buenos
Aires. Argentina
54 11
54303672
mail: hola@grupoartema.com| twitter: @GrupoArtema
web: www.grupoartema.com| blog: grupoartema.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario