martes, 1 de noviembre de 2011

NORMATIVA DE EFLUENTES GASEOSOS PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires queda comprendido dentro de los alcances del Decreto Nº 3395/96.

Quedan excluidas las fuentes móviles; entendiéndose por tales los vehículos rodados y naves de aeronavegación.

Todos los generadores deberán solicitar ante el OPDS (Organismo de la Provincia para el Desarrollo Sustentable) un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera.

Para instalaciones existentes, el total de cada emisión se podrá calcular como proveniente de una única fuente, con la justificación técnica pertinente.

El OPDS en el plazo de 60 días de entregada la documentación completa, deberá otorgar el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el que tendrá carácter precario y estará sujeto a las modificaciones que en cualquier momento exija dicha autoridad.

Cuando el establecimiento no se encontrare en condiciones de obtener el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera por no poder adaptarse a la norma, deberá presentar un cronograma de adecuación que contenga detalladamente las propuestas y plazos de adaptación, caso en el cual el OPDS otorgará el permiso de descarga condicionado al cumplimiento estricto del cronograma presentado.

La validez de los permisos de descarga será de dos (2) años, la misma de los certificados de Aptitud Ambiental, debiendo solicitarse la renovación conjunta.

Para la renovación del permiso de descarga será suficiente con la presentación de una auditoría sobre efluentes gaseosos por cuenta y cargo del establecimiento.

DEFINICIONES

Normas de calidad de aire: Son límites legales correspondientes a niveles de contaminantes en el aire, durante un período de tiempo dado.

Normas de emisión: Son límites a la cantidad de unidad de tiempo y/o concentración de contaminantes emitidos por la fuente.

Contaminación de aire: Presencia en la atmósfera exterior de uno o más contaminantes o sus combinaciones, en concentración y con tal duración y frecuencia de ocurrencia que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantes, o la propiedad, que interfiera en el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.

Efluente gaseoso: Toda aquella sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles (líquidos y sólidos), material sedimentable, humos negros, químicos, nieblas y olores, que constituyan sistemas homogéneos o heterogéneos y que tengan como cuerpo receptor a la atmósfera.

Contaminante: Agente químico, físico o biológico que tiene la potencialidad de contaminar.

Caudal másico: Masa por unidad de tiempo de un contaminante emitido por la fuente.

Nivel guía de calidad de aire ambiente: Concentración de contaminantes debajo de cuyos valores se estima, para el grado de conocimiento del que se dispone, que no existirán efectos adversos en los seres vivos.

Nivel guía de emisión: Concentración de contaminantes o caudales másicos a emitir tomados como referencia en la selección de la tecnología apropiada para el control de los efluentes gaseosos a los efectos de aplicarse a plantas de tratamiento a instalarse.

Flujo másico: Masa por unidad de tiempo y por unidad de superficie de un contaminante.


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