jueves, 11 de agosto de 2011

Como obtener la cobertura del Seguro Ambiental


A partir de la sanción Ley 25.675, quien define la POLITICA AMBIENTAL NACIONAL, se ha instaurado a nivel nacional el Seguro Ambiental, la misma lo define como:


Seguro ambiental y fondo de restauración:

ARTICULO 22 — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

¿Quién debe contratar un Seguro Ambiental?

Las actividades con mayor potencial contaminante y que, actualmente carecen de seguros adecuados para afrontar tales contingencias.

¿Por qué contratar un Seguro Ambiental si mi Industria lleva una Gestión Ambiental?

El seguro resulta una útil herramienta de prevención del daño ya que el valor de la prima, así como el monto asegurable tiene directa relación con la gestión ambiental de la actividad en materia preventiva, en función de la evaluación de riesgo que se realice. De esta manera actúa como instrumento económico beneficiando a la actividad que haya asignado más recursos a la prevención y a una gestión ambientalmente responsable.

¿Qué cobertura me ofrece?

El alcance de la cobertura del seguro ambiental quedará circunscripto a los daños de incidencia colectiva irrogados al ambiente. Se considera daño ambiental colectivo cuando ocurre sobre algún elemento del ambiente, es por eso que se lo llama daño directo.






¿Cómo contrato el seguro?

La gestión para la contratación del Seguro Ambiental junto con la fijación de los Montos Mínimos asegurables, consta de las siguientes partes:

A) Determinación de la Categoría de Riesgo Ambiental, de acuerdo con los valores del Nivel de Complejidad Ambiental que arrojen las combinaciones de variables establecidas. Las industrias y actividades de servicio, se clasificarán con respecto a su riesgo ambiental, en:

1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14,0 puntos inclusive)
2. SEGUNDA CATEGORIA (14, 5 a 25 puntos inclusive)
3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25).

B) Certificación del Sistema de Gestión Ambiental, carácter preventivo y de control del riesgo ambiental.

C) Evaluación del entorno donde se emplaza la actividad.

Listado de Rubros Comprendidos:

GrupoArtema: Soluciones y compromiso para el desarrollo sustentable de la sociedad.

GrupoArtema
54 11 54303672
mail: hola@grupoartema.com| twitter: @GrupoArtema

No hay comentarios:

Publicar un comentario