martes, 2 de agosto de 2011

¿Por qué es importante, y qué función cumple un comité mixto de Salud y Seguridad?













En 2008, la Legislatura santafesina sancionó la Ley Nº 12.913 de creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, constituyéndose así en la primera provincia de la República Argentina que cuenta con una legislación específica sobre la materia. La norma otorgó un marco legal en la provincia para que trabajadores y empleadores participen en forma orgánica y responsable en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

Pero nos preguntamos: ¿Qué funciones cumplen los Comités de Salud y Seguridad?

Los comités están destinados a supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales, también deben consultar regular y periódicamente las actuaciones de las empresas y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos. Así entonces, sus funciones son:

a) Fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores/as y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambientales de trabajo;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia;
c) Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control;
d) Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores/as;
e) Evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;
f) Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras;
g) Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;
h) Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;
i) Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia; en especial, en el supuesto previsto en el Artículo 25 de la presente;
j) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo;
k) Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales;
l) Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los/as trabajadores/as;
m) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.

Texto completo de la norma:


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