
Se define como Nuevo Suministro a toda instalación que pretenda vincularse por primera vez a la red pública de distribución de energía eléctrica de baja tensión (BT).
Las Instalaciones Domiciliarias son las instalaciones eléctricas realizadas en todo tipo de inmueble, con destino de vivienda familiar.
Se define como Conexión Domiciliaria, a aquella conexión destinada a vincular una instalación domiciliaria con la red pública de distribución de energía eléctrica de Baja Tensión.
El tablero principal del usuario es aquel al que acomete la línea principal de alimentación de la distribuidora, y del cual se derivan las líneas seccionales de la instalación interna del usuario.
Se conoce como Puesta a Tierra de protección del usuario (3.17 norma IRAM 2281-1), a la puesta tierra (PAT) de un punto no perteneciente al circuito de servicio u operación de la distribuidora, que es necesaria, para proteger personas, animales y bienes de los efectos dañinos de la corriente eléctrica, o para fijar un potencial de referencia.
En cambio la Puesta a Tierra de servicio de la distribuidora (3.18 norma IRAM 2281-1), es la puesta a tierra (PAT) de un punto del circuito de servicio u operación de la distribuidora que es necesaria para el funcionamiento normal de aparatos, máquinas e instalaciones.
Se define como Suministro Definitivo, al suministro que fue conectado luego del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y comerciales que están a cargo del usuario.
La Tensión de seguridad, de acuerdo a la legislación vigente, se define como la tensión de contacto indirecto y de paso, máxima y permanente, de 24 volts corriente alterna, que no deberá ser superada bajo ninguna circunstancia.
Reglamentación Técnica a aplicar:
Las instalaciones eléctricas internas de los nuevos suministros que se encuentran encuadradas en las tarifas T1R (hasta 10 kW como máximo) deberán cumplir las reglamentaciones técnicas de las autoridades locales.

Inspección periódica:
Se recomienda al usuario controlar periódicamente su instalación eléctrica mediante una inspección realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrados en el Colegio de Técnicos ó Profesionales de la jurisdicción. Al respecto se sugiere considerar los siguientes períodos para su realización:
a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años.
b) Inmuebles destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.
c) Lugares o locales de pública concurrencia: cada 2 años.
d) Inmuebles o locales que presentan riesgo de incendio o explosión: cada año. Los períodos indicados podrán diferir según requerimientos específicos que fije la autoridad de aplicación que regule el uso o destino de cada establecimiento en particular.
Texto completo de la norma:
GrupoArtema: Soluciones y compromiso para el desarrollo sustentable de la sociedad.
GrupoArtema
Buenos Aires. Argentina
54 11 54303672
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