miércoles, 17 de agosto de 2011

¿Cuánto ruido hay en tu cabeza?



Entendemos como ruido a todo sonido peligroso, molesto ó desagradable para nuestra sistema auditivo. El ruido altera nuestra percepción, y consecuentemente nos predispone de mal humor ya que nuestros sentidos se encuentran confundidos ante su presencia. La exposición continua puede devenir en enfermedades tales como la Hipoacusia, trastorno caracterizado por una pérdida o disminución de la audición que puede afectar a uno u ambos oídos. Sin embargo, convivimos a diario con ruidos molestos, tanto en nuestros hogares como en nuestros lugares de trabajo.

Existen varios tipos de legislaciones y normativas en relación con el ruido, algunas de las cuales se refieren específicamente al ruido, y otras lo incluyen como parte de una problemática más amplia.

La Norma IRAM 4062/84, "Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación", se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación. Para la medición, se establecen correcciones al nivel de ruido según el carácter y duración del sonido. Para la clasificación, se debe medir el ruido de fondo, entendido como el que no incluye la ó las fuentes que ocasionan el ruido molesto. En caso de no poder medirse tal ruido se adopta un nivel de referencia básico que luego es corregido según las circunstancias. Así, para establecimientos con algunos años de funcionamiento se debe sumar 5 dBA, y para establecimientos con muchos años, 10 dBA (lo cual contempla el "acostumbramiento" de los vecinos a la molestia). También hay corrección por zona, por día y hora. Una vez que se dispone de los niveles de ruido y de referencia corregidos, la norma da varios criterios para concluir si el ruido es ó no molesto. Por ejemplo, suponiendo que el ruido de fondo y el de referencia son similares, si el nivel de ruido supera considerablemente (en más de 10 dBA) al de referencia, el ruido se considera molesto.

En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, si el ruido proviene de una industria ó comercio, la misma deberá estar inscripta en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC), que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.

También existe normalización para los vehículos, la Norma IRAM 4071/73 , "Método de medición del ruido emitido por vehículos automotores", la misma indica los métodos para medir el ruido emitido por el vehículo en movimiento (prueba dinámica) y detenido (prueba estática). La diferencia entre ambas situaciones es que con el vehículo detenido sólo se miden los ruidos del motor y del escape, mientras que con el vehículo moviéndose se agregan además los ruidos debidos a la transmisión, al efecto aerodinámico, y a deficiencias del automotor. Esta norma establece valores máximos permitidos para las diversas categorías de vehículos.

En lo que respecta al ruido en los ambientes laborales, los límites permitidos y las formas de medir el mismo, están contempladas en el marco regulatorio de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad, por otro lado, en el caso de devenido el ruido como enfermedad profesional, ampara la contingencia la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

A continuación se listan una serie de Medidas Preventivas para minimizar los efectos perjudiciales del ruido en los ambientes laborales:

Disminuir la generación de ruido en el origen.
Adoptar medidas técnicas tendentes a reducir el nivel sonoro en los medios de transmisión.

Adoptar medidas organizativas con el objeto de reducir los niveles de exposición de los trabajadores.

Para reducir la emisión de ruido en el origen:

-Cerramientos totales o parciales de las máquinas o parte de ellas para evitar la emisión de ruido exterior.

-Recubrimiento de las superficies metálicas con materiales viscoelásticos para amortiguar las vibraciones de esas superficies.

-Fijación de las máquinas ruidosas al suelo mediante anclajes para atenuar las vibraciones.

-Modificación de los procesos en el sentido de evitar aplicaciones de fuerzas de menor intensidad, por ejemplo, atornillar en vez de clavar, doblar mediante presión en vez de golpear, corte progresivo en vez de corte instantáneo.

Para reducir el nivel de ruido en el trabajador:

-Diseño de cerramiento insonorizado que encierre todo el puesto de trabajo.

-Proporcionar al trabajador elementos de protección personal, teniendo en cuenta que siempre hay que anteponer las protecciones colectivas a las individuales. La elección del protector auditivo debe ser realizada por personal capacitado. Por cuestiones de higiene, los protectores auditivos deben ser estrictamente personales.

-Utilizar protectores auditivos, siempre que se superen los niveles permitidos por la normativa, siempre que se utilicen equipos cuyas instrucciones así lo indiquen, ó se trabaje en las proximidades del lugar donde se estén utilizando dichos equipos.

-Los protectores auditivos deberán llevarse mientras dure la exposición al ruido.

-Si no oyes bien o no entiendes lo que le dicen, tienes molestias ó zumbidos, tardas en oír y/o levantas la voz al hablar, es posible que el ruido esté lesionando sus oídos. Consultar a un médico especialista, e informar al responsable en tu trabajo.

La exposición al ruido, así como la enfermedad producida por su exposición, debe ser informada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quienes deberán determinar las medidas y estudios que se deberán adoptar.

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